Analizan sentencia de la CIDH en el caso Córdoba vs Paraguay

Los doctores Jesús Camarillo y Jorge Alberto Silva, de UACJ, participan en mesa redonda organizada por Amedip  

Especialistas en Derecho Internacional de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez (UACJ), la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la Universidad Iberoamericana y la Universidad de Maastricht analizaron en una mesa redonda el caso de un padre argentino que peleó contra el Estado paraguayo la restitución de su hijo. 

La mesa redonda se denominó Caso Córdoba vs. Paraguay, sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre la restitución internacional de un menor, organizada por la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado, A. C. (Amedip). 

El Caso Córdoba vs. Paraguay es considerado emblemático por varios factores, entre ellos, porque el Estado paraguayo tardó 17 años en cumplir con la restitución del menor a su padre, además de que no se tomaron en cuenta los derechos del niño y las omisiones de las autoridades de ese país sudamericano. 

En la mesa redonda, que fue promovida por el doctor Jorge Alberto Silva Silva, profesor emérito de la UACJ, participaron el doctor Manuel Becerra Ramírez, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; la doctora Mayela Celis Aguilar, de la Universidad de Maastricht (Países Bajos); la doctora María del Carmen Elorduy, de la Universidad Iberoamericana; y el doctor Jesús Camarillo Hinojosa, de la UACJ. 

La historia de este caso comienza en 2004 cuando nace D (es la forma en la que se identifica al bebé), hijo de Arnaldo Javier Córdoba, de nacionalidad argentina, y de M. R. G. A. (así se le identifica a la madre), de nacionalidad paraguaya. 

Dos años después, la madre, sin contar con el consentimiento del padre, se lleva a vivir al niño a Paraguay. El niño D había sido diagnosticado con epilepsia antes de su primer año de vida. 

Arnaldo Javier inicia desde 2006, a través de la Dirección de Asistencia Judicial Internacional de la Cancillería de Argentina y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la restitución del menor ante la Secretaría Nacional de la Niñez y Adolescencia de Paraguay. 

Las autoridades que conocieron el caso confirmaron que el traslado del menor había sido ilegal, pero cuando se convocó a una audiencia de restitución del niño, la madre y el menor desaparecieron y fueron localizados hasta el año 2015. 

Tras esta ubicación, las autoridades paraguayas decretaron la medida cautelar de que el niño permaneciera en custodia de una tía materna y ordenaron que se aplicara un relacionamiento progresivo entre el padre, el menor y la familia paterna, además de un tratamiento psicológico para el niño; ya en 2017 se decretó la permanencia de D en Paraguay. 

La CIDH consideró que el gobierno paraguayo había sido omiso en algunas circunstancias de este caso, como el hecho de no haber evitado la desaparición del menor, no mostrar interés en su búsqueda, que al ser localizado D no se le proporcionó un tratamiento psicológico y que una vez que fue localizado el niño no se facilitó un encuentro con su padre, además de que determinó que se quedara bajo la custodia de una tía, entre otras circunstancias. 

La CIDH, en su intervención en este caso, concluyó que el gobierno paraguayo es responsable por la violación de los derechos de la integridad personal, las garantías judiciales, la vida privada, la protección a la familia, los derechos de la niñez y la protección judicial que están establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Arnaldo Javier y su hijo. 

En 2021 se fija un plazo para que Paraguay cumpla con la resolución. En diciembre de ese mismo año el Estado paraguayo argumenta que requiere de un plazo. 

El 13 de diciembre de 2023, la CIDH publicó que: “En la Sentencia del Caso Córdoba vs. Paraguay, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que Paraguay es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a la vida privada y familiar, a la familia y al cumplimiento de las decisiones judiciales, en relación con las obligaciones generales establecidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio del señor Arnaldo Javier Córdoba”. 

En la mesa redonda, los especialistas analizaron los diferentes momentos que se registraron en el proceso que se inició desde 2004 y expusieron que se deben considerar las irregularidades que cometió el gobierno paraguayo para adoptar las medidas que impidan la afectación de los derechos de los menores y las familias. 

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