La ponencia se presentó en el edificio A del Instituto de Ciencias Sociales y Administración (ICSA) y estuvo a cargo de la doctora Ilián Yasel Iradiel Villanueva Pérez, magistrada de la Quinta Sala Penal Regional del Tribunal Superior de Justicia.
Tal como lo indica el título, su charla versó sobre la importancia de un tribunal mixto especializado en violencia de género como una nueva institucionalidad.
“En realidad, la mixtura no es nueva en el sistema jurídico mexicano”, aclara previo a su participación. “Varios tribunales en la actualidad, sobre todo a nivel de amparo, tienen materia mixta; conocen de varias competencias”.
Menciona que a nivel estatal también han existido los tribunales mixtos de primera instancia en distritos judiciales.
“Entonces no es novedoso que un tribunal de primera instancia sea mixto con competencias, en este caso penal y familiar”.
Lo novedoso, destaca, es que sea en estos escenarios del procedimiento penal adversarial y un procedimiento familiar oral.
“Sobre eso voy a platicar, sobre esta mixtura… pero más allá de esta mixtura es sobre la necesidad de generar un tribunal de esta naturaleza para atender de forma integral un hecho social que es la violencia de género”.
Por tal motivo, se convierte en un tribunal especializado en violencia de género.
Comenta que, ya en la práctica, tendría que ser un solo juez o una sola jueza con competencia penal y familiar que conozca determinados delitos.
Los delitos que entran en este tribunal son todos aquellos donde subyace una razón de género, como los delitos sexuales, la privación de la vida por razones de género, ya sea consumada o en grado de tentativa, violencia familiar, incumplimientos de asistencia, obligaciones familiares, mientras que en materia familiar aquellas providencias precautorias, como pueden ser alimentos, convivencias, guardas y custodias, disolución del vínculo matrimonial y el aseguramiento de bienes.
“Y esto, porque necesitamos aprovechar que un solo juez o una sola jueza tenga el conocimiento del contexto y del hecho que pueda aprovechar el principio de movilidad de la prueba o de participación probatoria, pero también el hecho notorio, esto es, que sea un solo juez, una sola jueza que conozca del debate penal y familiar. Lo que abona es evitar resoluciones contradictorias, desvinculadas o no dialogantes, porque finalmente será un mismo o una misma funcionaria quien conozca el contexto de ese hecho”.
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